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Fallos: 311:981 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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en las clecciones para gobernador de 1983 y 1987 el porcentaje mínimo que establece la Ley Orgánica de los Partidos Políticos local N" 1176, se basa exclusivamente en las disposiciones de la ley mencionada, esta Corte carece de competencia para entender respecto de los agravios planteados al no haberse desconocido la validez constitucional de dicha norma. ..—.

PARTIDOS POLITICOS. . — — Si la caducidad de la personería decretada respecto del Partido Comunista sólo "tiene efectos con relación a las elecciones locales en la Provincia de La Pampa, pero en nada afecta la capacidad de la agrupación política para participar en comicios nacionales, no es aplicable al caso la doctrina según la cual son de competencia federal las cuestiones relacionadas con partidos políticos de actuación local cuando se trate de asuntos de índole inescindible, como lo es la determinación de las autoridades partidarias cuando éstas lo son a la vez del partido en el orden nacional y local. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: . - — —— - Con fecha 21 de septiembre de 1987, a fs. 207, el Secretario del Tribunal Electoral de la Provincia de La Pampa informó a éste en el expediente "Partido Comunista s/reconocimiento de perso— nería", que la citada agrupación política no había reunido, en las elecciones para gobernador de 1983 y 1987, el porcentaje mínimo que establece el art. 49 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos local. . . . De dicho informe se corrió vista al apoderado del mencionado partido (ver fs. 208), quien lo respondió a fs. 210/212. A su criterio, dicho traslado no fue el ritual a que se refiere el art.

51 de la ley en cita, pero de todos modos pasó a responderlo por considerar que no podía "soslayarse que se trata de una advertencia".

Expresó, por lo pronto, que el .Partido Comunista es uno en el orden provincial y federal y que, por ende, no cábe escindirlo y provocar su caducidad en dicha jurisdicción provincial si sigue vigente en la nacional (ver de conformidad —dijo— el fallo de la Corte recaído en el "leading case" "Comité del Movimiento de Integración y Desarrollo de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-981

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