De tal modo, en su opinión, el período por el que se reclama en autos es el encuadrado en la cláusula octava, pues la demora de la demandada en adoptar las decisiones pertinentes constituyó un hecho irresistible que la obligó a mantener la obra paralizada aun después de cesadas las lluvias extraordinarias.
5") Que la cuestión actual a resolver radica entonces en el alcance que cabe atribuir a las cláusulas del convenio del 30 de octubre de 1981.
Mientras la empresa actora sostiene que debe interpretarse en el sentido expuesto en el considerando precedente, la Dirección Nacional de Vialidad alega que lo acordado durante la ejecución del contrato fue consecuencia de la realización de una obra gobernada por la verificación de inconvenientes por doquier, por lo que los únicos reclamos que las partes dejaron pendientes de reconocimiento fueron los explicitados enla cláusula octava, discriminados respecto a su composición, reconocidos y pagados oportunamente. Luego, la renuncia implicó todos aquellos rubros e indemnizaciones no especificados, entre los que, precisamente, se encuentran los de autos. N 6) Queparaestablecersi es correcto el alcance asignado por ela quo al mentado acuerdo, debe tenerse en cuenta que su otorgamiento se concretó después de una serie de notas recíprocas, reuniones y reclamos planteados en sede administrativa, y que los gruesos inconvenientes por los que atravesó la realización de la obra constituyen un hecho acreditado en la causa. De ello dan acabada cuenta no sólo los conside randosdelaresolución N° 373/82 que aluden a la necesidad de adecuar los trabajos a requerimientos constructivos surgidos durante su ejecución por inconvenientes climáticos, sino también el informe del perito ingeniero y la documentación anexa. Asílas dificultades comenzaron a fines del año 1980 con motivo de las extraordinarias lluvias caídas en la zona. Desde los-primeros meses de 1981 la contratista intentaba lograr una modificación del contrato original y la Inspección de Obras insistía en que aquélla contaba con frentes de trabajo que eran factibles de atacar para continuar con la construcción. Se arribó de este modo al día 9 de junio, en que la actora comunicó la paralización total de las tareas, al mismo tiempo que las condiciones climáticas volvieron a ser las normales. . Cabe destacar que mediante nota del 13 de agosto de 1981, la constructora efectuó una propuesta consistente en la suscripción de un convenio que contemple el pago de facturas por ciertos trabajos reali-
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:974 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-974¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 974 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
