. DEJUSTICIADELANACION , 977 FRANCISCO EMILIO RUSSO y OTRO v. MUNICIPALIDAD nz 1 CIUDAD e .
BUENOS AIRES - - -
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten- -.
cias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Adolece de defectos de fundamentación la sentencia que hizo lugar a la excepción de falta de legitimación manifiesta para obrar opuesta contra la demanda de expropiación irregular iniciada por la mayoría de los condóminos de un inmueble, pero con la oposición del restante condómino, ya que, afectado el inmueble de los actores por causa de utilidad pública, la decisión de enajenarlo ya, no es voluntaria sino forzosa, por lo que mal puede hacerse hincapié en la necesidad del .
acuerdo unánime de los condóminos cuando su voluntad es irrelevante frente a la decisión estatal. :
EXPROPIACIÓN: Expropiación inversa. ° La acción de expropiación indirecta o inversa tiene por objeto lograr del Estado - que ha dispuesto por la ley la expropiación del bien,.cuyo dominio restringe, la actualización normal de aquélla al no haberse iniciado el procedimiento CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad: , Si no se admitiese'la legitimación de la mayoría de los condóminos de un inmueble para demandar su expropiación irregular pese a la oposición del restante condómino resulta que sobre el inmueble de los actores pesaría una fuerte restricción a su.derecho de propiedad, que no podría ser reparado al no ser posible la expropiación directa o indirecta de su porciones indivisas, y tampoco reconocérsele legitimación activa para promover la expropiación inversa, todolo — ' cual redundaría en una scria lesión al derecho de propiedad que garantiza la . Constitución Nacional. . CONDOMINIO. ' o . .
La admisión de la expropiación inversa, promovida por la mayoría de los condóminos, sólo significa para el restante una forma de sufrir las consecuencias de la partición, que los ótros tenían derecho a pedir én cualquier momento (arg. - , arts. 1324, inc. 1 y 3, 2692/2693; 3462; 3465 y ccdtes). De lo contrario, so pretexto u - de proteger al condómino que no consintió la acción intentada, en la práctica se llega a instaurar un estado de indivisión (arg. arts. 2326, 3475 bis, y nota al art.
669), no aceptado por el codificador. -—. - .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:977
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