siderando 69), sin que existan constancias de que-con anterioridad a la .. Suscripción del acuerdo la actora hubiere extendido su solicitud de indemnización al período que ahora reclama. Luego, no puede entenderse que las partes hubiesen incluido los gastos improductivos por el período junio-agosto de 1981 en la reserva de la mencionada cláusula octava. Por el contrario, la contratista renunció a un rubro específico, a saber, gastos improductivos que estimara pudieran corresponder, aunque ya hubiese interpuesto los reclamos pertinentes. No.mejora su postura el argumento relativo a que esos gastos serían los eventualmente derivados de la modificación, ya que tratándose de re- —.
clamos futuros, mal podría tener explicación lógica la inclusión de la frase "la contratista hace expresa renuncia a todo reclamo que .
hubiera interpuesto" (en el pasado). Menos aún la favorece su alegación - dequesetratadeuna previsión muy usual en lasreparticiones públicas por la falta de conocimiento de los funcionarios acerca: de la presentación simultánea de reclamos y suscripción de convenios, máxime si se tiene en cuenta su diligencia y firmeza en la obtención de-la renegociación,.su experiencia en la presentación de notas-en sede .
administrativa y su propia conducta al mantener paralizada la obra hasta la aprobación del acuerdo. En estas condiciones, carece de relevancia en la especie la invocación del art. 874 del Código Civil, puesto que —se reitera una vez más— la' cláusula -no-" vena contiene una renuncia "expresa" a los reclamos interpues- tos por gastos improductivos no dejados a salvo en la cláusula ante- , rior. - 7 10) Que, en consecuencia, los agravios de la actora deben ser .
desestimados, sin que proceda analizar los restantes argumentos que también se exponen toda vez que son coadyuvantes de los aspectos ° tratados y no tienen aptitud para modificar el resultado final del .. asunto, por lo que corresponde mantener la bien fundada sentencia en recurso. -— N Por elló, se confirma la sentencia apelada, con costas a cargo de la - recurrente. : . — N , - AUGUSTO César BeLLuscio — Cros S. Far — o .- - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —" TT . - — «JORGE ANTONIO Bacqué. —
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:976
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