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Fallos: 311:973 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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- 8) Que, como consta en autos, el contrato de obra pública celebrado entre las partes para la construcción de 43,5 km. de la "Ruta N° 81Tramo: Empalme Ruta 95-Las Lomitas-Sección Empalme Ruta N° 95Estanislao del Campo", fue modificado, celebrándose —en lo que aquí interesa— el convenio del 30 de octubre de 1981, aprobado en febrero de 1982 mediante la resolución N° 373/82. Por las cláusulas primera a séptima se acordaron una serie de innovaciones que respondieron la necesidad de adecuar la obra a requerimientos constructivos surgidos durante su ejecución por inconvenientes climáticos (intensas y frecuentes lluvias) consistentes en la disminución, aumento, anulación y creación de diversos renglones. En la cláusula octava se dejó establecido que quedaban pendientes de reconocimientos las indemnizaciones derivadas de la situación de fuerza mayor por la que atravesó la obra, por "gastos directos improductivos; indemnización por readecuación de trabajos y reconstrucción y reparación de obra ejecutada", a la sazón a estudio por cuerda separada. La contratista hizo .

"expresa renuncia a todo reclamo que hubiera interpuesto o a interponer ante la Dirección Nacional de Vialidad, referente a indemnizaciones y gastos improductivos que estimara corresponder, derivadas de la presente) modificación de obra y ampliación de plazo que se otorgue, .

que por el (presente) convenio se dejan expresamente sin efecto, excepción hecha de aquellos emanados de la ley 12.910 y decretos posteriores sobre variaciones de costos por trabajos realizados" (cláusula novena). . . .

4 Que la empresa actora se agravia por la inteligencia que el tribunal a quo acordó a los términos de las cláusulas octava y novena precedentemente transcriptas.

Sostiene que debido a las fuertes lluvias ocurridas desde noviembre de 1980 hasta marzo de 1981, se produjo la imposibilidad de ejecutar los trabajos conforme al plan trazado, y que desde junio hasta agosto la imposibilidad subsistió debido a la falta de soluciones técnicas brindadas por la Dirección Nacional de Vialidad a pesar de sus continuos requerimientos en ese sentido, situación que encuadra en la de fuerza mayor. Entiende que el convenio de modificación no importó una renuncia por el período anterior a la resolución aprobatoria, pues la cláusula pertinente se refiere a gastos improductivos y demás indem- nizaciones "derivadas" de ese cambioj'es decir, los reclamos futuros más los que se hubiesen interpuesto pero vinculados a esas modificaciones de la obra. - °

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-973

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