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Fallos: 311:972 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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CONTRATO DE OBRAS PUBLICAS.
. Noasiste razón a la apolante —contratista de una obra pública— que reclama los gastos improductivos generados como consecuencia de la paralización de la obra vial, durante el período junio a agosto de 1981, si la cláusula de reserva del convenio de modificación incluye los gastos hasta mayo de 1981 sin que existan constancias de que, con anterioridad a la suscripción del acuerdo, la actora hubiere extendido su solicitud de indemnización al período que ahora reclama, por lo que dichos gastos quedan comprendidos en la renuncia expresa formulada por la contratista en esa renegociación.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1988.

Vistos los autos: "Juan María de Vido e Hijos S. C. A. e/ Dirección Nacional de Vialidad s/ nulidad de resolución". . .

Considerando:

19) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de lainstancia anterior y rechazó la demanda entablada por la empresa Juan María de Vido e Hijos S.'C. A. contra la Dirección Nacional de Vialidad, por reconocimiento de los gastos improductivos generados como consecuencia de la paralización de la obra vial —de la cual resultó adjudicataria— durante el período junio a agosto de 1981. El a quo entendió, en síntesis, que el reclamo de la actora no era procedente por considerarlo excluido de la cláusula de reserva del convenio de modificación celebrado entre las partes y, por ende, comprendido en la renuncia expresa formulada por la contratista en esa renegociación.

2) Que contra ese pronunciamiento la actora dedujo el recurso . ordinario de apelación, concedido á fs. 603, que resulta formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, la Nación es parte y el monto cuestionado, actualizado a la fecha de su interposición, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6?, apartado a), del decreto-ley 1285/58 modificado por la ley 21.708 y resolución de la Corte N° 63/87. A fs. 631/645 y a fs. 648/650 obran los correspondientes imemoriales.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:972 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-972

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