Empero ello no importa, a mi juicio, que ella haya creado por omisión una inferencia legislativa irrefragable, es decir de indiscutible responsabilidad, para quienes hubieran ejercido esos cargos.
He tenido oportunidad de decir, como juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal (causa N°: 450/86, fs. 3980/89) que, en materia penal, se encuentra vedado al Legislador obrar de ese modo, por imperio de las garantías constitucionales que aseguran al imputado la defensa en juicio y el debido proceso, de las que nace la presunción de su inocencia.
Por el contrario, según mi parecer, la ley se limita —para los casos indicados— a establecer un modo especial de prueba de circunstancias generales y permanentes dela irresponsabilidad criminal. En efecto, la "capacidad decisoria" no constituye sino una forma de aludir a la libertad de determinación que es elemento imprescindible de la culpabilidad; en lo que hace a "participación en la elaboración de órdenes", sólo puede ser, en mi opinión, un modo de señalar que quienes libremente hayan contribuido ala estructuración del plan criminal que dio origen a la comisión de estos delitos no podrán beneficiarse de la compulsión que su existencia supuso.
Por ello, no encuentro óbice, y por el contrario estimo aconsejable, que el Tribunal revise en esta ocasión si existen elementos de juicio que permitan afirmar, respecto de todos los procesados, alcanzados o no por la presunción relativa que la ley 23.521 establece, que concurren tales ingredientes de la responsabilidad penal.
Así lo pienso sobre la base de diversas consideraciones.
En primer lugar, porque nos encontramos en un proceso que versa sobre hechos que integran un trauma moral de gravedad extrema para la sociedad argentina cuya superación, que estimo presupuesto necesario del afianzamiento del sistema democrático, sólo me parece posible a través de la más rápida actuación de sus órganos judiciales, pues requiere tanto disipar el estado de difusa sospecha que los delitos cometidos para combatir la subversión generó en la mayoría de sus conciudadanos sobre quienes tuvieron a su cargo esa lucha, como que tal esclarecimiento se encuentre presidido por la idea de Justicia.
En segundo término, porque el Legislador, conciente de tales necesidades, fijó hace casi cuatro años un lapso de 180 días para la
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:85
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