Advierto, empero, que la señalada radicación surte jurisdicción para que esta Corte deba pronunciarse de oficio acerca de la incidencia en el caso de lo dispuesto por la ley 23.521, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3° de ésta, para el caso en que fuera acogida la tesis del aludido dictamen de fs. 17 sobre la inadmisibilidad formal del recurso concedido. Ala circunstancia de que no exista opinión del Ministerio Público que represento sobre dicho punto en el que es inexcusable, de acuerdo aladoctrina de Fallos: 243:258 y 250:189 entre otros, atribuyo la nueva vista que se me corre.
Ello establecido, observo que el examen del expediente demuestra que no se encuentran agregadas a él diversas piezas que estimo imprescindibles para expedirme en esa cuestión.
Por otra parte, la distancia que media hasta la sede del tribunal a quo y la época del año me convencen de que requerirlas por oficio importaría una nueva dilación en estas causas, respecto de las cuales el Legislador ha señalado repetidas veces que requieren un trámite expedito.
Además, la imposibilidad de compulsar los expedientes a los que pertenecerían, hace que no pueda tenerse certeza, desde aquí, de cuales constituyen la totalidad de las actuaciones necesarias al fin expresado.
Sobre tales bases, solicito a V. E. que autorice al Señor Secretario Letrado de esta Procuración General, Dr. Juan Carlos López y a la Dra.
Mónica Antonini, a trasladarse a la ciudad de Mendoza a fin de realizar en forma directa la compulsa y ordene a la Cámara Federal con asiento en dicha ciudad hacerle entrega de los testimonios, de las causas vinculadas con la presente, que ellos requieran. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio.
Suprema Corte:
I Tal como resulta de mi dictamen de fs. 24 y de lo proveído a él por V. E., se me ha corrido vista acerca de la incidencia en el caso de la ley 23.521.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:83
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