que importa una ratificación de que la capacidad decisoria, en dicha jurisdicción territorial era concentrada de tal forma por el comandante de zona, que excluye su posesión por el procesado en esta causa.
Señalo, por otra parte, que de las constancias de este expediente, de las incorporadas a los demás vinculados a la actuación de la Subzona 33 que tengo en vista y de la compulsa realizada en la sede del tribunal apelado, cuyo resultado son las piezas que en fotocopia certificada agregoa este dictamen, no surgen, a mi criterio, elementos de juicio que contradigan la conclusión que acabo de exponer.
v Sobre tales bases, dejo expresada mi opinión de que corresponde dejar sin efecto el procesamiento del general de brigada (R) Jorge Alberto Maradona, que dispusiera en esta causa la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Buenos Aires, 15 de diciembre de 1987.
Andrés José D' Alessio.
- FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de febrero de 1988.
Vistos los autos: "Jofré, Julia J. formula denuncia —incidente de sobreseimiento y extinción de acción penal—".
Considerando: 1) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza desestimó el pedido de sobreseimiento formulado por la defensa de Jorge Alberto Maradona, que se fundaba en quela acción penal se había extinguido al vencer el plazo de sesenta días corridos señalado en el artículo 1° de la ley 23.492, sin que se hubiese ordenado su citación a prestar declaración indagatoria. Contra dicha decisión se interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido.
2") Que, para así decidir, el a quo ponderó que la suspensión por él dispuesta había producido efectos hasta el 24 de febrero de 1987, en que la Corte Suprema resolvió que era improcedente la oposición formulada por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, por lo que entre la reanudación del procedimiento —acaecida en esa fecha— y la citación a prestar indagatoria de Maradona, no había transcurrido tal plazo extintivo.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:90
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