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Fallos: 311:88 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Asícomolasola transmisión de las órdenes, como parte de la cadena de mandos, no podrá sustentar el reproche necesario paralaimposición de la pena, éste resultará, en cambio, de la adhesión a los procedimientos perversos elegidos por sus superiores y a los principios que guiaron tal elección, demostrada por la concreta forma de actuar de los oficiales superiores a quienes, por serlo, les era exigible que procedieran de modo diverso, es decir sin olvidar que la defensa de los valores amenazados por el terrorismo, para la que habían sido convocados, no debía hacerse a través de su aniquilación, copiando y superando los métodos y la ética de aquéllos a quienes debían combatir. Durante la substanciación de la causa que finalizó con la condena del ex teniente general Videla y de otros sus pares, que importó la necesidad de realizar un análisis de lo acontecido durante el lapso señalado por el artículo 10 de la ley 23.049 en todo el país, fue posible apreciar de qué modo la sustitución de un jefe por otro, no sólo en esa jerarquía suprema provocaba variaciones en el modo de operar y, por ende, en la cantidad y calidad de los delitos a juzgarse.

Así como ello, junto con otros factores, condujo a discriminar responsabilidades dentro de los entonces procesados, constituirá, a mi juicio, una pauta fundamental para apreciar la existencia de la capacidad decisoria como elemento necesario del reproche.

A su vez, no podrá inferirse la participación en la elaboración de órdenes, de acuerdo al concepto que propusiera más arriba, de la mera .

integración de los estados mayores, a los que corresponde reglamentariamente hacerlo, sino de una intervención en tales decisiones que exceda de lo meramente funcional.

1 A fin de entrar, sobre tales bases generales, a la situación concreta del imputado cuyo procesamiento se ha recurrido creo necesario desta car que el general de brigada Jorge Alberto Maradona se desempeñó, dentro del lapso establecido en el artículo 10 de la ley 23.049, como jefe de la Subzona 33, que abarcaba el territorio de las provincias de Mendoza, San Juan y San Luis, entre el 24 de marzo de 1976 y el 2 de diciembre de 1977. . - - .

Dichajefatura de Subzona dependía del comando del Tercer Cuerpo de Ejército (Zona de Defensa IID), que durante todo ese período ejerció el Gral. de división Luciano Benjamín Menéndez.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-88

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