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Fallos: 311:81 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ACCION PENAL. . .

La extinción de la acción penal dispuesta por el art. 1° de la ley 23.492 es de orden público, y se produce de pleno derecho por el solo transcurso del tiempo "pertinente. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento. - .

Carece de fundamentación autónoma el escrito de interposición del recurso extraordinario, si se limitó a sostener que la exégesis efectuada por la Cámara carece de apoyo legal, lo que equivale a omitir palmariamente hacerse cargo del argumento de la sentencia según el cual la suspensión del procedimiento que se había decretado en la causa para atender a un planteo al que se imprimió el trámite correspondiente a una cuestión de competencia, suspendía también el plazo extintivo que establece la ley 23.492 (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). - .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

El criterio según el cual corresponde subordinar la consideración de la improcedencia formal del recurso extraordinario a la decisión acerca de si el procesado se encuentra o no incluido en el art. 1° de la ley 23.521, contradice la letra de la ley y la doctrina que desde antiguo mantiene la Corte con respecto a los recaudos que deben satisfacerse para habilitar la instancia a los fines de tratar las cuestiones planteadas por la vía del art. 14 de la ley 48 o aún las que correspondiere considerar atendiendo a la situación existente al tiempo del pronunciamiento (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento. De aceptarse la tesis según la cual corresponde subordinar la consideración de la improcedencia formal del recurso extraordinario a la decisión acerca de si el procesado se encuentra o no incluido en el art. 1° de la ley 23.521 sc estaría otorgando un trato de privilegio al recurrente, al admitirse un recurso carente de fundamentación autónoma, por sobre el que la Corte de corriente acuerda a los justiciables cuyos recursos son rechazados por encuadrar en la referida causal; máxime no concurriendo un supuesto de gravedad institucional (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

La decisión fundada en la improcedencia del recurso extraordinario excluye el examen de la validez constitucional de la ley 23.521 y de la interpretación de sus alcances aún por sobre la claridad de su texto y de los propósitos que se tuvieron en mira al tiempo de su dictado (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-81

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