En cuanto al margen que la ley deja al arbitrio judicial, no .me .
parece que pueda reputárselo tan estrecho que quepa identificar a la ley misma con una sentencia.
La estructura jerárquica del ordenamiento jurídico no sólo importa una diferencia de niveles, sino también de grados de indefinición, pero en todos existe una predeterminación de los contenidos de los actos sucesivos. Es que lo afirma Kelsen, en los siguientes términos:
"La determinación de una norma inferior por una superior, puede tener diversos grados. Nunca puede ser tan limitada que el acto en cuestión no pueda ser considerado ya como un acto de aplicación del derecho, y tampoco puede ampliarse tanto que el acto ya no pueda ser considerado como un acto de producción de derecho. Inclusive cuando —como sucede en el caso de la sentencia judicial que ha de dictarse fundándose en leyes— no sólo se encuentra determinado el órgano y el procedimiento, sino también el contenido de la sentencia correspondiente, aparece no sólo una aplicación de derecho, sino también una producción de derecho. La pregunta sobre si un acto tiene carácter de producción o aplicación de derecho depende del grado en que la función del órgano que produce el acto esté predeterminada por el orden jurídico" ("Teoría Pura del Derecho", Universidad Nacional Autónoma de Méjico, 1979, pgs. 245/6). —_ La determinación de qué imputados se encuentran en las categorías de la ley importa un acto de producción de derecho que resulta suficiente, a mi juicio, para descartar la objeción. Las dudas que .
subsistan acerca de este aserto creo que quedarán despejadas al hacerme cargo del siguiente fundamento de la tacha. , Se trata de la cuestión de la validez del establecimiento de presunciones iuris et de iure que, naturalmente, restringen de modo substancial el criterio de apreciación judicial. Obviamente, ellas no podrán, en materia penal, hacerse valer en contra del reo, pues, éste se encuentra protegido por la presunción de inocencia que importa su derecho de probar, libremente, que no ha realizado una conducta en las condiciones a las que legalmente se asocia la pena. Distinta es la situación cuando el Legislador, a quien — cortesponde —lo reitero— determinar de modo exclusivo los recaudos a los que se subordine el nacimiento y perduración de la pretensión
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:830
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