Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:826 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

En primer lugar, que la facultad de dictar leyes de amnistía no es superior a la de establecer las condiciones de punibilidad sobre la base de las cualidades que posean determinadas conductas. Por el contrario, .

por tratarse de una facultad de perdonar sin relación con las caracte rísticas de la acción, de un mero "acto de gobierno, esencialmente político y de soberanía" (Fallos: 245:455 ), puede encontrarse sujeta a restricciones no aplicables a la de establecer la legislación penal.

Obsérvese, además, que si el aducido límite a la potestad legislativa, derivase de la descripción del acto en el texto constitucional, debería extendérsela al tipo previsto en el art. 140 del Código Penal en razón de lo establecido en el art. 15 de la Constitución y, con mayor claridad aún, al delito de sedición (art. 230, inc. (10), C. P.) que define el art. 22 de aquélla.

Se aduce también que la ley debe reputarse nula por haber sido producto de la intimidación producida por los sucesos militares de semana santa. - No se me escapa que tal articulación reviste un tono político que puede no merecer una respuesta judicial. Empero, siempre que los .

jueces son llamados a -decidir sobre la validez de actos de los otros poderes, la naturaleza de éstos supone un cierto grado de análisis político. . - .

Es que cuando se denomina de ese modoal Legislativo y al Ejecutivo se lo hace porque la motivación dé sus actos consiste en el análisis de las consecuencias de dictarlos de uno y otro modo o de omitirlos, optando según criterios de conveniencia, en ejercicio de la discreción a que la Ley Fundamental los faculta. - ° .

No en otra cosa consiste el "gobierno" que; en su carácter de representantes del pueblo, la Constitución les reserva de modo exclusivo.

Obsérvese cuál será el grado de esa discrecionalidad que al pronun- .

ciarse esta Corte en favor de la validez de una ley que, por suspender accionesjudiciales fundadas en el derecho de propiedad suponía un alto .

grado de invasión al Poder Judicial, los doctores Aráoz de Lamadrid y .

Oyhanarte se sumaron a la decisión unánime con estos conceptos:

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:826 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-826

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 826 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos