"En tiempos de grave trastorno económico-social, el mayor peligro que se cierne sobre la seguridad jurídica no es el comparativamente pequeño que deriva de una transitoria postergación de las más estrictas formas legales, sino el que sobrevendría si se las mantuviera en absoluta rigidez; por cuanto ellas, que han sido pensadas para épocas de normalidad y sosiego, suelen adolecer de patética ineficacia frente ala crisis. En un estado de emergencia, lo que el derecho premiosamen- .
te exige es que,.con respecto de las limitaciones constitucionales, se ponga fin al estado de emergencia, cuya prolongación representa, en sí misma, el mayor atentando contra la seguridad jurídica" (Fallos:
243:449 , pg. 460). . .
Aun sin compartir una tesitura tan extrema o la expresada por Benjamín Cardozo en "Panama Refining vs. Ryan" (293 US 388, 440), al sostener que una democracia constitucional no es viable si su funcionamiento es regido inexorablemenite por concepciones utilizadas — con pedantezco rigor, cabe preguntarse: ¿Si es válido que el Legislador actúe de ese modo cuando debe afectar derechos individuales, cómo no reconocérle mayor ámbito de libertad en sus motivaciones cuando se trata de modificar, en favor de los reos, las condiciones de nacimiento o perduración de la pretensión punitiva de la.que el Estado es único titular? : .
El principio que refleja el artículo 22 de la Constitución también resulta aplicable para descartar articulaciones de quienes, sin haber sido electos representantes del pueblo, pretendan a través de aquéllas subrogarse a las facultades exclusivas de éstos.
El único grado de injerencia que los magistrados judiciales poseen respecto a las motivaciones legislativas y su coincidencia con pautas constitucionales es el queintegra el llamado "control de razonabilidad", cuyo ejercicio también se reclama en el caso. .
Conviene recordar, antes de entrar al análisis concreto del punto, cuáles han sido los límites que a dicha función judicial fijara la Corte en uno de los precedentes básicos sobre esta cuestión: "El exámen y el pronunciamiento judicial deben radicar, sin duda, en la conformidad que, de acuerdo con los artículos 26 y 31 de la .
Constitución Nacional, deben guardar con ella las leyes de la Nación, porque, como lo ha destacado la Suprema Corte de los Estados Unidos
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:827 
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