Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 311:835 de la CSJN Argentina - Año: 1988

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DÉ LA NACION - 835 si -

o 4?) Que, por otra parte, los procesados Santuccione y Laporta se encuentran comprendidos entre el personal. alcanzado por la presunción juris et de jure a que se refiere el artículo 1, de esta ley de amnistía, toda vez que al tiempo de los hechos investigados revistaban como oficiales jefes de las Fuerzas Armadas, en el grado de vicecomo doro (art. 875 del Código de Justicia Militar). En tal virtud, la decisión impugnada debe confirmarse a su respecto —aun cuando hayan ejer- cido la jefatura de una fuerza policial— ya que la presunción mencionada abarca a determinado personal de acuerdo con su jerarquía, e independientemente de las funciones que hubiese desempeñado.

"5 Que asimismo, la particular damnificada apeló de que se haya .

dejado sin efecto el procesamiento de Pedro Antonio Sánchez Camargo .

y Juan Agustín Oyarzábal. Al ser ello así, dada la naturaleza criminal — delacausay por aplicación analógica de lo dispuesto en el art. 523 del Código de Procedimientos en Materia Penal, corresponde revisar el pronunciamiento cuestionado, pese a que el Tribunal advierta que el memorial carece de fundamentación en este aspecto (causa B. 738.XX.

"Benítez, Rubén Mario y otros s/infracción ley 20.840", fallada el 25 de febrero de 1988). , .

6 Que, de conformidad con los fundamentos y conclusiones del dictamen. del señor Procurador General, que el Tribunal comparte, .

corresponde incluir en la presunción juris et de jure a que se refiere el art. 1° de la ley 23.521, a los procesados Sánchez Camargo y Oyarzábal.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Enrique Santiago Petracchi.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Jorce ANTONIO Bacqué Considerando:

Que el suscripto ya ha tenido oportunidad de expresarse en contra de la validez del art. 1? de la ley 23.521, por ser esta norma contraria alos arts. 1, 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional y al art. 2°, .

in fine, de la Convención contra la tortura (confr. sentencia del 28 de abril de 1988, dictada in re "Raffo, José Antonio y otros s/ tormentos" .

R. 453.XXI. y sus citas). .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:835 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-835

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 835 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos