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Fallos: 311:828 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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en 193 US 197, 350, refiriéndose a la distribución de poderes, establecidos en la Constitución, "... esta Corte no tiene deber superior que el , de dar vigencia, mediante sus fallos, a la voluntad del Departamento Legislativo del Gobierno, tal como se expresa en la ley, salvo en aquellos casos en que la ley sea evidente e indubitablemente violatoria de la Constitución, pues si la ley excede los poderes constitucionales del Congreso, la Corte dejaría de cumplir un deber solemne si así no la declarase". Esta atribución, por tanto, sólo debe ser ejercida cuando la repugnancia con la cláusula constitucional que se invoca es manifiesta y laincompatibilidad inconciliable, debiendo resolverse cualquierduda a favor de la constitucionalidad" (Fallos: 247:121 , cons. 13).

El pensamiento es coincidente con'el que expresara Frankfurter en 319 US 624, 646-647:

"Como miembro de esta Corte, no estoy autorizado a insertar en la Constitución mis particulares criterios sobre una política, sin que importe cuán profundamente los aprecie o cuán maligno estime su .

desconocimiento. No podrá nunca ser suficientemente enfatizado que la propia opinión acerca de si es la ley sabia o dañosa debe ser absolutamente dejada de lado cuando uno está cumpliendo su deber desde el estrado".

"Con mayor fuerza aún, Hugo Black ha criticado el abuso al que dicho control puede conducir, hablando, en "Adamson vs. California" de: . "Una teoría constitucional, expresada en Twining vs. New Jersey, 211 US 78, según la cual esta Corte está investida por la Constitución de un poder sin límite, bajo el 'derecho natural", de expandir y contraer periódicamente las pautas constitucionales para adecuarlas a la concepción del Tribunal acerca de lo.que en un tiempo dado constituye "decencia civilizada" y libertad y justicia fundamentales." " (332 US 46, 69). — La tacha se apoya en dos argumentaciones principales: a) la ley 23.521 desnaturaliza el instituto que pretende reglamentar, parte de la concepción de que el hombre puede ser convertido en un autómata, :

y por ende, so color de definir condiciones de la responsabilidad penal, aniquila Jas bases mismas de ésta; b) sobre tal base, adquiere valor

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-828

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