cía de la Provincia de Mendoza, con el rango de vice comodoro, porque —".
la presunción iuris et de iure establecida eri el artículo 12, primer "párrafo, de dicha ley comprende a todo el personal que tuviera, a la fecha de los hechos, grado de oficial jefe o inferior (conf. art. 875 C. J.
M.) sin que en dicha categoría importe que hayan cumplido o no las funciones a las que se refiere el segundo párrafo. , Idéntica solución corresponde, a mijuicio, respecto de Juan Agustín —, Oyarzábal, y Pedro Dante Sánchez Camargo, ya que si bien ambos ostentaban para entonces jerarquía de oficiales superiores dentro dela .
fuerza policial de la provincia, no resulta razonable adoptar un criterio distinto al propuesto, en el párrafo anterior, para quienes fueron los jefes bajo cuya dependencia inmediata se encontraban (conf. declara- .
ciones de fs. 144 del expte. F. 357 L.XXI, que también tengo en vista).
. , :
Portales razones y las expuestas por V. E. para descartar similares agravios al decidir la citada causa C. 547 L.XXI, el 22 de junio del corriente año, opiño que corresponde confirmar la decisión apelada.
Buenos Aires, 21 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio. .
.. FALLODELACORTE SUPREMA - — Buenos Aires; 24 de mayo de 1988.
Vistos los autos: "Compulsa en autos 49280-A- 1592 "Agiiero, Marta Rosa y ots. formulan denuncia".
— Considerando: - Do 1 Que contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, copiada a fs: 3, que por aplicación de los arts. 1° —primer párrafo— y 3° —primer apartado— de la ley 23.521 dejó sin efecto la citación a prestar declaración indagatoria de Julio César Santuccione, Mario Laporta, Pedro Dante Antonio Sánchez Camargo y Juan Agustín Oyarzábal, la particular damnificada interpuso el recurso ordinario de apelación previsto en el art. 5° de aquella ley, que fue concedido.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:832
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