derogatorio de las normas de igual jerarquía en la que los derechos de, los impugnantes se sustentan. .
Respecto de lo. primero, cabe recordar lo que dijera más arriba acerca de la subsistencia de reproche para quien haya actuado en las condiciones del artículo 1? de la ley, y del efecto de ésta de fijar —en un punto superior al que se fijara aplicando el art. 11 de la ley 23.049, en el caso ya citado— el límite a partir del cual sejustificaba la imposición de pena.
En cuanto a lo segundo, no se advierte —aun si fuera exacto— de qué modo puede ello sustentar una tacha de inconstitucionalidad, máxime si se recuerda lo ya aclarado respecto de la inexistencia en la Constitución de un derecho individual a obtener la imposición de pena.
Queda, por fin, el análisis de las impugnaciones que se basan en la — supuestaafectación del principio de división de los poderes 0, expresado de otro modo, la aducida invasión, a través de la ley 23.521, del ámbito "propio que el art. 100 de la Cónstitución reserva a la Corte Suprema y los demás tribunales inferiores. Los argumentos que las sostienen se fundan, esencialmente, en el establecimiento de pautas aplicables a ciertos hechos determinados ya ocurridos, a la reducción del criterio judicial respecto de cómo deben ellos ser juzgados, a la creación de una presunción irrefragable y a la fijación de un término para que los jueces se expidan, dando efecto de decisión tácita con alcance de'cosa juzgada al silencio. .
En lo que hace a lo primero, no es la única vez que el Legislador regula consecuencias de actos cumplidos, ni tampoco que lo hace en el ámbito del derecho penal, ni aun después que las consecuencias modificadas han sido establecidas en una sentencia firme. Así lo hizo a través dela ley 23.070 en la cual, tomando en cuénta las circunstancias especiales en que se desarrolló la ejecución de penas privativas de la . libertad durante el régimen militar, modificó, de modo beneficioso para .
los reos, el lapso de su cumplimiento, estableciendo también categorías según la intensidad en que dichas circunstancias concurrieron respecto decierto tipo de sujetos, respecto de la cual esta Corte ha decidido reiteradamente en favor de su validez, con argumentos que meparecen — suficientes para descartar este aspecto de la tacha (sentencias del 26 de agosto de 1986, en la causa S.331, L.XX y del '3 de diciembre del corriente año en lá causa R.239, L.XXI).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:829
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