quedaría sujeta al pago de una reparación de los daños y perjuicios ocasionados y/o a la realización de las obras necesarias para disminuir las molestias, únicas consecuencias posibles en el marco de lo dispuesto porlosarts. 1113 y 2618 del Código Civil, lo que excluye cualquier even- .
tual condena a la paralización de la actividad productiva y de los embarques. .
También en lo que hace a este aspecto, señaló que la conclusión que antecede no era susceptible de alterarse por la alegada jurisdicción federal sobre el puerto en materia de efluentes, pues tal argumento fue expuesto en contestación al responde de la actora con motivo del planteo de incompetencia y no como un ataque al pronunciamiento.
Por último, entendió el a quo que el pedido de la demandada tampoco podía prosperar como consecuencia de la distinta vecindad alegada, ya que por aplicación de lo dispuesto en el art. 11 de la ley 48, el asentamiento del complejo industrial en el territorio de la provincia de Buenos Aires lo constituye en vecino de ésta, más allá de su domicilio legal estatutario en la Capital Federal. II La recurrente, por su parte, sostiene que al haber solicitado la actora el cese definitivo de la actividad contaminante, lo que está en juego son las tareas ferroportuarias desarrolladas en el muelle concedido por la Administración General de Puertos. En tal sentido, agrega que no puede descartarse la posibilidad de que un juez provincial decrete la paralización de la actividad de embarque a buque, a la luz de las pretensiones deducidas en la demanda. En tal orden de ideas, expone que la utilización de las maquinarias de clasificación y embarque ubicadas en el muelle concedido a Copetro por parte de terceros, determina que se conviertan —las maquinarias y las instalaciones adyacentes al muelle— en parte integrante del puerto de La Plata.
— Seagravia también la apelante, por el hecho de haber desestimado la Cámara su recurso de nulidad. Entender que la falta de apertura a prueba no da lugar a aquel remedio y sí al recurso de apelación, señala, es desinterpretar la función de ambos. .
La última protesta de la recurrente se vincula con la competencia federal que reclama en razón de la distinta vecindad. Considera en
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:77
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