€) que esa competencia fue ya ejercida, mediante el dictado del art. .
11 de la ley 23.049, computando la incidencia de las circunstancias en que los hechos tuvieron lugar y a la luz de la preocupación permanente acerca de cuál debía ser la solución justa del caso frente al deber de obediencia a la que me referí en el punto 2 del considerando segundo.
Más de tres años después, y con la precisión que pueda adquirirse en un lapso tal y durante el cual los casos a los que la norma se refiere constituyeron un tema preponderante para la sociedad argentina, acerca del contexto fáctico que había suscitado esa preocupación sobre los efectos de la obediencia, acerca de cuál fue la intensidad de ella durante la época y respecto de las acciones a los que el artículo 10 de la ley 23.049 se refiere y, por tanto, qué efecto había de asignársele sobre la reprochabilidad personal de quienes en esas condiciones habían realizado hechos típicos, el Congreso ha modificado su criterio mediante el dictado de la ley cuya validez cuestiona el apelante. . Así como en.su primera aproximación al asunto ya estableció una presunción iuris tantum en favor de la irreprochabilidad para todo el personal militar que hubiera cometido delitos en cumplimiento de las órdenes mencionadas en el art. 10 de la ley 23.049, mientras ellos no consistieron en hechos atroces o aberrantes, hoy —para quienes no fueran oficiales superiores o, siéndolo, no hubieran ocupado cargos que suponen una especial capacidad de decisión o ésta se demuestre— a través de esta ley la extiende, iuris et de iure, a todos los casos.
Corresponde aclarar que el acierto con que lo haya hecho no puede constituir objeto de juzgamiento pues, como tiene dicho el Tribunal, desde antiguo y hasta ahora, "existiendo la facultad de legislar en el Congreso, corresponde a éste apreciar las ventajas e inconvenientes de Jas leyes que dictare, siendo todo lo referente a la discreción con que hubiere obrado el cuerpo legislativo ajeno al Poder Judicial, que no tiene misión sino para pronunciarse de conformidad a lo establecido por la ley, y aún en la hipótesis de que se arguyera o pretendiera que la ley es dura e injusta" (Fallos: 68:238 y 306:655 ).
Ello, obviamente, no excluye su alta misión de controlar la constitucionalidad de los actos legislativos sino que señala los límites de ésta, de modo acorde con la regla a la que me refiriera como juez, al votar en la causa "Tust Leguizamón y otros" (Boletín de Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Fede
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:822 
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