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Fallos: 311:821 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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Al pronunciarse, a su vez, V. E. en la aludida apelación, el doctor Fayt recordó: - , "Para el funcionamiento de la estructura militar, resulta indispensable el mantenimiento de la disciplina y por tanto la estricta obediencia por parte del subordinado a las órdenes impartidas con motivo de .

la ejecución de un acto de servicio. A este fin se limita la posibilidad de inspección del mandato recibido y se sanciona la falta de obediencia. El art. 667 del Código de Justicia Militar castiga al militar que hiciera resistencia ostensible o rehusare expresamente obediencia a una orden del servicio impartida por un superior, el art. .674 del Código citado también lo hace respecto a quien deja de cumplir sin causa justificada una orden de servicio. Elart. 675 del cuerpo legal citado prescribe que ninguna reclamación dispensa de la obediencia ni suspende el cumplimiento de una orden de servicio militar. Todas estas normas buscan asegurar el cumplimiento de las órdenes de servicio al márgen de la cuestión del discernimiento de su carácter lícito e ilícito por el subordinado". - - Sabido resulta que el límite entre un reproche escaso, pero que fundamenta la imposición de pena, y aquel tan reducido que importe sólo "un remanente de culpabilidad que el ordenamiento jurídico consideraría insuficiente para justificarlo" (Bacigalupo, "Delito y punibilidad", pg. 103) supone un corte dentro de un continuo gradual, distinguiendo el punto a partir del cual "el reproche de culpabilidad .. puede ser tan reducido que, en la práctica, es decir, por parte del legislador o'del tribunal que conoce en la causa, no se lo formula" A. Kaufmann, Festgabe fir Eberhardt Shmidt, pg. 201, según cita de Bacigalupo en op. y loc. cit.).

II "n De lo dicho en el capítulo anterior resulta:

a) por un lado, que —reconocidamente— existieron circunstancias fácticas excepcionales respecto del deber de obediencia durante el período que delimita el art. 10 de la ley 23.049 y en relación a los hechos y sujetos a que la misma norma se refiere. - E b) que incumbe primordialmente al Legislador determinar cuáles han de ser los efectos jurídicos de tales circunstancias sobre los elementos de la responsabilidad penal.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-821

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