CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado públiEo. -, La ley 21.274 no vulnera dercchos de orden constitucional relativos a la estabi lidad en el empleo. EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos. .
El ámbito de vigencia de la ley 21.274 abarca a las empresas del Estado y de .
propiedad del Estado. . EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Indemnización. - .
Para facilitar la aplicación de la ley 21.274 se dejaron en suspenso todas las normas que se le opusieran o que contemplarán indemnizaciones distintas de las que ella establece (arts. 19 y 115) (1). EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de R . -
En cl caso de un trabajador declarado prescindible, cuya relación con su ex empleador se regía por el derecho laboral común, puede cotejarse el resultado que arroja el resarcimiento especial previsto para aquel supuesto con el derivado del art. 245 del Régimen del Contrato de Trabajo, como medio para determinar si el primero reúne los recaudos que el tribunal exige para su legitimidad, es decir, la adecuación, suficiencia y equidad de la suma resultante (2).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó al pago de la indemnización prevista por el art. 4" de la ley 21.274 y su importe no reúnc los recaudos de adecuación, suficiencia y equidad. .
1) Fallos: 307:1961 . - 2) Fallos: 307:862 , 906; causa "Madera, Benigno Humberto v. Ferrocarriles Ar- gentinos" del 16 de abril de 1985.
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:768
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-768¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 768 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
