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Fallos: 311:765 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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"convenga al interés familiar". La prescripción apunta así a impedir el ejercicio antifuncional o abusivo de la patria potestad, la que define como el conjunto de derechos y deberes que se atribuyen a los padres, pero en correspondencia directa con la protección y formación integral de los hijos (art. 264, cód. citado). Por consiguiente, frente a actos de extrema trascendencia como el planteado en autos, debe actuarse con suma cautela, ponderando adecuada y acabadamente todas y cada una de las consecuencias que podría acarrear el cambio que se pretende, sin perder de vista, precisamente, el carácter excepcional de la intervención judicial, que, como en el caso, invalidaría la oposición paterna.

5 Que las consideraciones precedentemente expuestas son particularmente relevantes en el sub examine, habida cuenta.de que las partes han prescindido de demostrar concretamente la conveniencia o inconveniencia del traslado de los menores para el interés familiar; a excepción de ciertos documentos agregados y de hechos que, por no controvertidos, deben considerarse ciertos.

Por un lado, ha de tenerse en cuenta que la sentencia recurrida se basa, con relación a la madre, en la existencia de una disyuntiva entre .

abandonar a los menores 0 a su trabajo y profesión. Más allá de que la aseveración, así planteada, constituye una opción entre dos alternativas que conducen ambas a un resultado inconveniente o inadecuado, desconoce constancias expresas de la causa, entre las cuales cabe consignar que en el mes de octubre de 1984 se le otorgó la tenencia de sus hijos menores; en noviembre de 1985 inició el incidente de autorización y el 5 de febrero de 1986 se trasladó a Montevideo para hacerse cargo de su trabajo, entregando las llaves de la casa y la guarda de los menores al padre, quien desde entonces convive con ellos. De tal modo, la disyuntiva no ha sido precisamente tal, pues la solicitante ha optado por su propio traslado y los hijos han continuado residiendo en el país.

Porotra parte, en relación a los menores, a quienes el fallo recurrido califica como "principales protagonistas de la situación" que no verían afectada la continuidad de su educación en un alejamiento "más aparente que real", se ha omitido toda consideración acerca de sus edades y actividades.

Según las constancias de fs, 23 del expediente que corre por cuerda, en el curso del corriente año los-menores cumplen 17, 16 y 13 años de edad, y, consecueritemente; se hallan en diferentes etapas de la adoles

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:765 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-765

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