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Fallos: 311:770 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ENTIDADES FINANCIERAS. -
En la demanda contra el Banco Central en virtud de la garantía que la Loy de To Entidades Financieras otorga a los depósitos, la circunstancia de que la numeración de las boletas de depósitos y las fechas de ellos no guarden correlación, no es causal para descalificarlas (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

ENTIDADES FINANCIERAS. - Las boletas de depósito en poder de la actora, selladas y firmadas por el cajero, acreditan de modo suficiente el ingreso de los fondos allf consignados en cl banco depositario (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). . ,

SIMULACION. . .
.— Aquien alega la simulación del negocio jurídico le incumbe la carga de la prueba, N la que cs de interpretación restrictiva porque aun en caso de duda debe estarse por la validez del acto atacado, pues asf lo cxige la confianza pública y la estabilidad de las relaciones jurídiéns (Disidencia del Dr. Augusto César Bclluscio). " - . .

— - ° FALLO DELACORTE SUPREMA.

" Buenos Aires, 17 de mayo de 1988.

" Vistos los autos: "Ferreira, Antonio Adelino y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ cobro".

Considerando: - - Do 19) Que la Sala N° 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, confirmó la sentencia de primera instancia N por la cual se hizo lugar a la demanda entablada por los actores y se condenó al Banco Central de la República Argentina a pagarles las sumas depositadas en la cuenta de la caja de ahorro cuya titularidad les fue reconocida en el Banco Vicente López Cooperativa Ltda., continuador de la Caja de Crédito de Vicente López Cooperativa Limitada. .

2?) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido por el tribunal y que es formalmente viable toda vez que se trata de un fallo definitivo

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:770 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-770

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