a la madre, y que ésta podrá volver a ejercer plenamente en caso de reintegrarse al país.
8) Que, por iguales razones, ya que los hermanos menores recién han comenzado sus estudios secundarios —lo que implica que no se haya formado aún el complejo de vinculaciones que, en cambio, tienen formado sus hermanas— así como la inseguridad y necesidad del contacto próximo con la madre que han trasuntado en la entrevista realizada, se juzga procedente conceder a su respecto la autorización solicitada. - .
99 Que la circunstancia de que dicha autorización implique un .
desmembramiento transitorio del grupo familiar integrado por todos los hermanos no constituye óbice para la solución adoptada, porque la proximidad del lugar de residencia de la madre, y el contacto que no han dejado de tener con ella todos los hijos, permitirá una comunicación fluida con el padre y con el resto de los hermanos.
Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario, y se revoca parcialmente la sentencia motivo de apelación, concediéndose la autorización solicitada únicamente con relación a los menores Diego y Julián Villalba y Echeverría. Costas por su orden en todas lasinstancia art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
José SEvEro CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — CArLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — . JorGE ANTONIO BACQUÉ.
RICARDO NORBERTO MAROTTA v. YACIMIENTOS PETROLIFEROS
FISCALES. .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que condenó al pago de la indemnización prevista por el art. 4° de la ley 21.274 toda vez que se halla enjuego la inteligencia de normas de carácter federal, cuya validez también se inpugnó (1).
1) 17 de mayo. Fallos: 307:906 .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:767
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