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Fallos: 311:774 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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los de mayor monto, sólo se conocieron como consecuencia del informe " - defs.291/294 emanado de la empresa que abasteció los fondos con los que efectuaron aquellas imposiciones, y que sólo en esa oportunidad pudo explicarse que fueron realizados mediante cheques y no en.

efectivo, como surgía indubitadamente de la boleta cuya fotocopia obra a fs. 17, y por la ausencia de constancias en contrario de la que está agregada a fs. 18. En razón de ellos, fue que la demandada ofreció y produjo prueba dirigida a cuestionar los-depósitos en dinero efectivo, circunstancia que habrá de tenerse en cuenta a los fines de la distribución de las costas en esta causa.

75) Que con relación a los tres depósitos restantes, por las sumas de A 149,178;A 197,026 y A 425,342, cabe examinar la autenticidad de las boletas en las que constan (nros. 3183, 3184 y 3182, respectivamente), con igual criterio que el aplicado para el estudio acerca de instrumentos considerados en el punto anterior.

En tal sentido, si bien los testimonios recordados coinciden en el reconocimiento de las firmas y sellos puestos en ellas, no se ha producido prueba que demuestre el circuito que habría culminado con la imposición, a lo que se agrega que la numeración de las boletas y las —.

fechas de los depósitos no guarda correlación. Dichas circunstancias no permiten que se forme una convicción con base en indicios concordan- tes de la que derive un reconocimiento de su autenticidad. Se trata, en suma, de un rechazo de la pretensión por ausencia de prueba eficiente, enlassingulares circunstancias del caso, acerca del hecho que se aspira a demostrar, a lo que se suma que no basta para tener por cumplidas las exigencias por aquéllas impuestas conforme a la doctrina antes 7 , citada, el argumento desarrollado por el a quo acerca de que la prueba producida con respecto a los dos depósitos mayores proyecta una influencia indirecta sobre la credibilidad de los otros, ni cabe tampoco admitir que la falta dé prueba en contrario, cuya producción estaba a cargo de la demandada, convalide por ello el extremo en cuestión, atento las referidas exigencias y el fundamento en cuya virtud se requiere su cumplimiento. N Porello, se confirma la sentencia de fs. 823/829 en cuanto hizo lugar "a la demanda con respecto al cobro de las sumas depositadas conforme a las boletas N° 2468 por la cantidad de A 2500 y sin número por la cantidad de A 4500, y se la revoca en cuanto se refiere a lá procedencia del cobro de las sumas depositadas conforme a las boletas números

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:774 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-774

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