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Fallos: 311:763 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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de hábitos deportivos, culturales y hasta de esparcimiento, en el medio en que se ha desenvuelto desde su temprana infancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. —.

No constituye una derivación razonada del derecho'vigente con referencia a las circunstancias concretas de la causa, la sentencia que hizo lugar al pedido de .

autorización de traslado al exterior de cuatro de los seis hijos de la actora, si ha omitido considerar que la directiva dada por la ley a los jueces, cuandosctrata —° de suplir la voluntad de los progenitores, sc orienta hacia la protección de lo que "convenga al interés familiar", y tampoco ha considerado la volu ntado los descos de los hijos, ni sus edades y actividades. E.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Habida cuenta del tiempo transcurrido desde la iniciación del incidente, cuya .

decisión .no admite más. dilaciones, y la incertidumbre en que sc encuentra cl grupo familiar, corresponde que la Corte haga uso de las atribuciones establecidas por el art. 16, segunda parte de la ley 48 y se pronuncie sobre el pedido de autorización de traslado al exterior de los hijos de la actora.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 13 de mayo de 1988.

Vistos los autos: "Echeverría de Villalba Díaz, María del Carmen c/ Villalba Díaz, Jorge Luis s/ div. 67 bis. Incidente de autoriza ción".

a Considerando: N 1) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que casó el fallo de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil. y Comercial de San Isidro, mantuvo firme el de primera instancia e hizo lugar al pedido de autorización de traslado al exterior de cuatro de los seis hijos de la actora, el padre de los menores interpuso recurso extraordinario federal con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, el que fue concedido a fs. 177. - .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:763 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-763

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