"recaído en esta causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado, actualizado a la fecha de deducción del recurso, supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto 1285/58, modificado según la ley 21.708 y resolución de-la Corte N" 60/86.
3) Que los actores promovieron la demanda para que la devolución , se hiciese efectiva en virtud de la garantía que la ley de entidades .
financieras otorga a los depósitos en la cuenta de previsión que dijeron haber constituido en la Caja de Crédito de Vicente López Cooperativa Limitada, transformada en caja de ahorro común en razón de haberse otorgado a ésta la autorización para funcionar como banco, la que fue ulteriormente revocada por el Banco Central, que además dispuso la liquidación de la entidad financiera.
El fallo de la alzada tuvo por probada la autenticidad de las cinco boletas de depósito que se acompañaron con la demanda, como así .
"también la titularidad que sobre la cuenta N° 652 les correspondía a los actores, a la vez que consideró irrelevante la falta de libreta de ahorro —con respecto a la cual se adujo su extravío— recordando que su uso "no se encuentra reglamentado ni previsto desde el 1-6-77", por lo que otorgó mayor significación a las registraciones obrantes en la entidad depositaria y, fundamentalmente, a "las boletas de recepción de las imposiciones" las que se valorizan "a través del sello y firma del cajero...
teniendo por sí solas aptitud probatoria del depósito efectuado". Agregó, en lo atinente alas dificultades para conocer la eventual existencia de extracciones, que aquéllas no derivan de la falta de la libreta de ahorro, la cual ostenta "la calidad de mera constancia para el titular" de la cuenta, sino que obedecen a un incumplimiento del deber de expedir un duplicado que reprodujera los datos existentes en el Banco Vicente López, donde no consta que se hubieran efectuado las extracciones, y que sobre la entidad liquidada el Banco Central pudo y debió ejercer un debido control. Concluyó sobre el tema, que tal "suma de omisiones... no puede afectar el derecho de quienes como los depositantes, han sido ajenos a ellas". .
A continuación, el a quo desestimó pormenorizadamente los agravios que se plantearon en el recurso. En tal sentido, si bien admitió "deficiencias en las boletas de depósito, las estimó carentes de entidad como para negar el ingreso real de los fondos en el Baco Vicente López; considera probado el modo "por el que fueron ingresados los fondos correspondientes a las dos principales imposiciones" y a pesar de que
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:771
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