PEDRO ORLANDO GUTIERREZ v. FERROCARRILES ARGENTINOS
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.
La opción por uno u otro sistema de prescindibilidad no implica una totalmente libre decisión de la que pueda concluirse su inequívoca y expresa aceptación de todos los alcances del sistema por el qu: ha oplado (1).
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.
La ley 21.274 no vulnera derechos de orden constitucional relativos a la estabilidad en el empleo; su ámbito de vigencii abarca también a las "empresas del Estado y de propiedad del Estado" y para facilitar su aplicación se dejaron en suspenso todas las normas que se le opusieran o que contemplaran indemnizaciones distintas de las que ella establece.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.
Lo atinente a la política administrativa y a la ponderación de las aptitudes del personal no es materia justiciable, cuando no implican medida disciplinaria, descalificación del agente o cesantía encubierta (°).
FMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Prescindibilidad y supresión de cargos.
"Toda vez que el cese dispuesto en los términos de los arts. 19 y 39 de la ley 21.274 no importa la descalificación del agente, debe aceptarse que la opción por el sistema de la ley 21.580, formulada por el recurrente fue ajustada a las circunstancias del caso, y por importar un régimen legal más beneficioso que el previsto en la ley de prescindibilidad, no justifica modificar lo resuelto ni obviar su aplicación sobre la base de disposiciones de convenciones colectivas o de derecho común cuya vigencia se hallaba suspendida para esa época €).
1) 10 de octubre. Causa: "Madera, Benigno v. Ferrocarriles Argentinos", del 16 de abril de 1985.
2) Fallos: 301:32 , 215, 524, NOA, 1099 y 1200.
5) Fallos: 301:562 .
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1985, CSJN Fallos: 307:1961
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-1961
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos