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Fallos: 311:74 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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el art. 23 de la ley 21.499 ni realizar las gestiones necesarias para subsanar la deficiencia probatoria —por lo que la actora se opuso a la transferencia de fondos—, y sin retirar tampoco el pedido de disponibilidad de la indemnización al agregarse los autos sucesorios (1).

EXPROPIACION: Procedimiento, Procedimiento judicial, Conforme al art. 23 de la ley 21.499, para la extracción de los fondos dados en pago por la Comuna, corresponde al expropiado justificar: a) el dominio del inmucble, b) que éste no reconoce hipoteca u otro derecho real, y c) que el titular no está embargado ni pesan sobre él restricciones a la libre disposición de sus bienes, "extremos no acreditados en autos por la actitud negligente de los sucesores, y .

relevantes para la solución del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a pagar el 10 que establece el art. —_, 13 de la ley 21.499, pues las razones dadas por el a quo para otorgar dicho plus no resultan suficientes para convalidar una solución que implica un apartamien- .

to palmario de lo establecido en la ley de expropiaciones. EXPROPIACION: Procedimiento. Ley que rige el procedimiento. .

El art. 13 de la ley 21.499 concede un derecho al propietario desposeído —pago deun 10—en los supuestos de avenimiento, pero no surge igual reconocimiento en el caso de existir diferencias que obliguen a promover demanda judicial, ni los jueces pueden hacer aplicación lisa y llana del mecanismo que prevé el citado artículo con otra finalidad (2). :

EXPROPIACION: Procedimiento. Procedimiento judicial. . Si el avenimiento no pudo cumplirse a raíz de haber fallecido el propietario del bien, circunstancia que no resulta imputable ni a la expropiada, ni al expropiante, carece de razonabilidad hacer cargar a este último con las consecuencias derivadas de la frustración de dicho acto.

—— t 1) 9 de febrero.

2)Fallos: 304:1088 ; 307:1793 . Causa: "Arakelian, Arsenio", del 26 de noviembre de 1988

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-74

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