JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Corresponde entender en la causa al juez federal de Bahía Blanca, quien previno en la misma, si la investigación realizada no es bastante para esclarecer siquiera para decidir la competencia—el iter criminis que condujo a la desaparición física de la víctima. Ello es así, toda vez que no existe en autos dato cierto que apuntale el lugar del secuestro, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se habría cometido el homicidio, ni aquellas en que el cuerpo fue encontrado.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia se ha trabado entre la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, las que en sus respectivas resoluciones de fs. 99 y 130 .
han declinado su competencia para seguir conociendo en las presentes actuaciones. .
En mi opinión, corresponde que V.E. la dirima en virtud de lo preceptuado por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
El hecho motivo de la presente investigación ha consistido en la privación ilegítima de la libertad de que habría sido víctima Alfredo Bonfiglio, quien fuera secuestrado el día 12 de marzo de 1977, en circunstancias en que viajaba en el automóvil de un capitán del Ejército, Norberto Moschini, con rumbo a Bahía Blanca. Al llegar auna zona situada entre Pigúé y Bahía Blanca, aquéllos habrían sido atacados por un grupo subversivo que maniató al precitado capitán y — secuestró al mencionado Bonfiglio, quien cumplía el curso a aspirante a Oficial de Reserva (AOR).
A partir de ese momento nada se supo sobre la suerte del secuestrado, hasta que con fecha 21 de julio de 1977 apareció su cadáver depositado en la comisaría Illa. de Lomas de Zamora (fs. 28). Es de mencionar que, previo a ello su cuerpo estuvo en un terreno aledaño a la morgue de Avellaneda por espacio de diez días.
Cabe señalar que del testimonio prestado por Juan Carlos López, surge que conoció a Bonfiglio, pues también cumplía con el servicio
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:68
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