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Fallos: 304:1088 de la CSJN Argentina - Año: 1982

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las actuaciones administrativas, y la recurrente no se hace cargo de estos fundamentos, limitándose a señalar que el destino a consumo de mereadería fue innegable y el desistimiento extemporáneo,
JUAN PEDRO ELISSEIN y OTROS v. JUAN PEDRO LAZAGABASTER
Y OTROs CONSTITUCIÓN NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impuenar la constitucionalidad.

El control de constitucionalidad en abstracto resulta ajeno al derecho federal argentino. imposibilitando toda declaración sobre la validez de la norma impugnada en esas condiciones dentro del marco de un proceso juebicial €).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Corresponde desestimar el recurso estraordinario sí la realidad posterior fue diversa de La prevista en la hipótesis de que partió el apelante para impmenar la constitucionalidad de una norma arancelaría local, tornando abstracta la cuestión.


DELEGACION ARGENTINA (C.LMS.G.) v. ROQUE
NICOLAS CANO —Suc— RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona el alcance de preceptos contenidos en las leyes 20.139, 21.125 y 21.499 y ser la decisión final contraria al derecho que en ellas funda la recurrente.

7) 5 de agosto,

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Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1088 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1088

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