idad con lo que resulta de avisos fúnebres publicados en el diario "La Nueva Provincia" de Bahía Blanca, ciudad en cuyo cementerio se hallarían sepultados sus restos. No obstante, consta de autos —aunque sobre el particular la pesquisa haya sido prácticamente nula— que el — cadáver de Bonfiglio habría sido hallado, junto con el de otros dos soldados, en un terreno aledaño a la morgue de la Ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, y remitido a la Comisaría 3ra. de Lomas de Zamora el 21 dejulio de 1977, lugar en el que posiblemente haya sido identificado por familiares. - 3?) Que la Cámara Federal de esta Capital enténdió que los hechos investigados se habrían cometido en jurisdicción del V Cuerpo del Ejército con asiento en Bahía Blanca y que por ello correspondía atribuir su conocimiento la Cámara Federal de esta última ciudad fs. 130). Luego, en la resolución de insistencia necesaria para la — correcta traba del conflicto, sostuvo que en su dilucidación debían tenerse en cuenta el lugar del secuestro y los indicios de que en él intervino personal incluido en el art. 10 de la ley 23.049.
4") Que la Cámara Federal de Bahía Blanca, por su parte, expresó que si bien algunos de los elementos de juicio reunidos en los autos insinúan la posible intervención de personal militar en la privación ilegítima de la libertad, otros dan pie a la hipótesis de que sean responsables de ella integrantes de una organización terrorista, razón por la cual, al no existir una imputación concreta contra miembros de las fuerzas armadas, de seguridad o penitenciarias, no procede la jurisdicción establecida por el citado art. 10.
Por otra parte, señaló dicho tribunal que al secuestro le habría seguido la muerte del retenido en otra jurisdicción en circunstancias inciertas por falta de investigación suficiente, por lo que, con arreglo a conocida jurisprudencia de esta Corte, correspondía intervenir a la Cámara previniente. 5) Que, a juicio de este Tribunal, y en atención a las particulares ° circunstancias de la causa ya explicadas, el hecho de que en ella sehaya recibido declaración informativa (art. 236, segunda parte, del Código de o Procedimientos en lo Criminal) al Capitán del Ejército Argentino que manejaba el automóvil en el momento de la privación de libertad del soldado Bonfiglio (fs. 59/61) no basta para considerar que media imputación concreta contra personal comprendido en el art. 10 de la ley
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:70
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