FALLO DE LA CORTE SUPREMA _Buenos Aires, 9 de febrero de 1988. Vistos los autos: "Fiscal c/ Wicher Panini, Pablo s/ homicidio".
Considerando: 1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza concedió el recurso extraordinario de fs. 406/417, fundado en la doctrina de este Tribunal sobrela arbitrariedad de sentencias, sin considerar si tal argumento era atendible.
2?) Que, como esta Corte señaló al resolver la causa S. 345.XXI.
"Santillán, Juan E. y otros e/ C. G. 7.", del 28 de mayo de 1987, si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia o no de dicho supuesto (Fallos: 215:199 ), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad.
3) Que tanto en este último aspecto como en el anteriormente tratado, de ser seguida una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defénsa de los litigantes y ° .
al adecuado servicio de justicia de la Corte. .
4) Que, en tales condiciones, la concesión del remedio federal no.
aparece debidamente fundada, por lo que debe ser declarada su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidadala que sehallaba destinada (confr. causa S.487.XXI. "Spada, Oscar y otros c/ Díaz Perera, E. A. y otros s/ ejecución de honorarios", del 20 de octubre de 1987 y sus citas).
Porello, se declara la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario, de manera que las actuaciones deberán ser
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:65
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