Voro DE Los SEÑORES CONJUECES DOCTORA MARTA HERRERA Y DOCTOR VALERIO R. Pico Considerando:
1) Que un grupo de Prosecretarios Administrativos de la justicia penal promovió demanda de amparo con la finalidad de que se prescindiera, a su respecto, de la aplicación de las Acordadas Nros. 4/86 y 5/86 de la Corte Suprema. Expresaron, con ese objeto, que dichas Acordadas son violatorias del art. 16 de la Constitución Nacional al establecer el requisito de una declaración jurada de no tener otra ocupación remunerada, excepto la docencia. para percibir el adicional por "dedicación exclusiva" creado por el decreto 2474/85, ya que ese recaudo no es solicitado para los restantes beneficiarios del suplemento no remunerativo.
29) Que la Sala IV en lo Contencioso Administrativo Federal en el fallo de fs. 91/92, revocó el pronunciamiento de primera instancia y desestimó el amparo. Sostuvo el a quo que ese recurso no procedía respecto de actos del Poder Judicial y añadió que ello "en manera alguna veda el derecho fundamental de los agentes judiciales a una revisión judicial... aunque no por esta vía excepcional del amparo".
3) Que contra esa sentencia se interpuso el recurso extraordinario fs. 95/105), cuya denegatoria motiva la presente queja.
4) Que de un modo inequívoco la decisión de fs. 91/92 significó reconocer que, para la tutela del derecho que se dice conculcado, los actores cuentan con vías judiciales aptas; comprensión que se corrobora con el auto denegatorio del recurso extraordinario, fundado como se halla en la falta de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.
5) Que, conforme con reiterada jurisprudencia, la efectiva existencia de otras vías legales —en tanto cuestión de hecho y de interpretación de normas locales— es materia ajena a la competencia extraordinaria de esta Corte, salvo arbitrariedad (confr, Fallos: 249:670 ; 253:
496; 256:507 ; 264:227 ; 265:127 ; 269:455 , etc.); hipótesis esa última cuya configuración no ha sido demostrada en el caso.
6°) Que, contestando a un planteamiento de los recurrentes, se impone precisar que si bien numerosas sentencias recaídas en deman
Compartir
127Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1988, CSJN Fallos: 311:62
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-62¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 62 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
