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Fallos: 305:953 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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CLORINDA R. MAIDANA DE ROMANIZ y Orna v. EMPRESA
De FERROCARRILES ARGENTINOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al determinar el valor de la vida humana a los efectos de establecer la indemnización correspondiente, no precisó de qué modo la consideración de circunstancias particulares tales como profesión, sexo, salud, vida úti', aptitudes para el trabajo, etc., conduce al resultado a que se arriba, ni efectuó referencia alguna a la forma en que se corrigieron los valores por depreciación monetaria y al hecho que el monto que se condena a pagar es notoriamente menor a' que resultaría de actualizar el que el propio tribunal afirmó haber tomado como hase (1).


NYDIA NOEMI ARIN BOERI

JUBILACION Y PENSION.
Si bien es cierto que 'a Corte declaró la validez de la movilidad por coeficientes que regulaba la ley para trabajadores dependientes, no lo es menos que tal decisión respondió a la contingencia de no haberse probado en esas causas la desproporción entre el beneficio jubilatorio y los haberes de actividad de modo ta' que hubiera importado lesionar el patrimonio de los reclamantes. En cambio, en autos fue inequívocamente demostrada la disminución del contenido económico de los haberes por la aplicación de coeficientes que menguaron la razonable proporcionalidad que debía existir entre 'o percibido por la peticionaria y la clase activa, circunstancia que constituyó el sustente del fallo en cuanto declaró la invalidez de la norma que viabilizó aquel perjuicio, e' cual, por su magnitud, resultaba confiscatorio, lo que autoriza a rechazar las impugnaciones del quejoso, pues no se configura el apartamiento de los antecedentes jurisprudenciales que alega (:).

') 26 de julio. Falos: 301:472 ; 302:195 ; 304:578 .

2) 286 de julio. Fallos: 295:074 ; causas "Hardoy, María Susana s/jubilación", del 26 de febrero de 1976; "Fassi, Elena Balbina Herrmann de s/jubilación" y "Petrino, Pedro s/jubilación", del 15 de marzo y 4 de mayo de 1983, respectivamente.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:953 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-953

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