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Fallos: 311:60 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios genera- Todo acto administrativo del Poder Judicial deberá ser analizado para después concluir si reúne las condiciones que hagan viable su excepcional y sumarísima revisión por la vía que estatuye la ley 16.986 (Voto de los Dres. Marta Herrera .

_y Valerio R. Pico). , , ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La prohibición del art. >, inc. b), de la ley 16.986 sólo intenta limitar las pretensiones de revisión de sentencias —generalmente no definitivas— emanadas de jueces de la Constitución (Voto de los Dres. Marta Herrera y Valerio R.

Pico).

FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Buenos Aires, 5 de febrero de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Pérez Constanzó, Rolando Valentín y otros en la causa Pérez Con: stanzó, Rolando Valentín y otros e/ Estado Nacional (Poder Judicial de la Nación - Corte Suprema de Justicia de la Nación)", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: . 1" Que un grupo de Prosecretarios Administrativos de la justicia penal promovió demanda de amparo con la finalidad de que se prescindiera, a su respecto, de la aplicación de las Acordadas Nros. 4/86 y 5/86 de la Corte Suprema. Expresaron, con ese objeto, que dichas acordadas:

son violatorias del art. 16 de la Constitución Nacional al establecer el requisito deuna declaración jurada de no tener otra ocupación remunerada, excepto la docencia, para percibir el adicional por "dedicación exclusiva" creado por el decreto 2474/85, ya que ese recaudo no es solicitado para los restantes beneficiarios del suplemento no remunerativo.

2) Que la Sala IV en lo Contencioso Administrativo Federal, en el fallo de fs. 91/92, revocó el pronunciamiento de primera instancia y desestimó el amparo. Sostuvo el a quo que cse recurso no procedía .

respecto de actos del Poder Judicial y añadió que ello "en manera

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-60

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