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Fallos: 311:603 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA. -
Buenos Aires, 28 de abril de 1988.

Vistos los autos: "Raffo, José Antonio, Penna, Oscar Antonio y Kearney, Miguel s/ tormentos". Considerando: - — Que las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa E.231.XXI. "ESMA hechos que se denunciaron como ocurridos", con fecha 29 de marzo de 1988, por lo que corresponde remitir brevitatis causae a lo allí expuesto en lo pertinente (Considerando 4"). El .

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el Procurador Fiscal, se resuelve:

Confirmar la resolución de fs. 740 en todo lo que decide.

José SEVEro CABALLERO — AucusTo César BELLUSCIO, — Carros S, FaYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI según su voto) — JorGE ANTONIO BACQUÉ (en disidencia).

Voro DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando: o , Que las cuestiones planteadas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa E.231.XXI. "ESMA hechos que se denunciaron como ocurridos", con fecha 29 de marzo de 1988, por lo que corresponde remitir brevatitis causae alo allí expuesto en lo pertinente (Voto del Juez Petracchi, considerando 4).

Por ello, y lo dictaminado por el Procurador Fiscal, se resuelve:

Confirmar la resolución de fs. 740 en todo lo que decide. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-603

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