tratados pueden alterarlos o cancelarlos; pero no olvidemos que los tratados están hechos no sólo por una de las partes contratantes, sino por las dos y, consiguientemente, que así como el consentimiento de ambas fue indispensable para su conclusión original; así también lo es para siempre para alterarlos o cancelarlos...".("El federalista", N° 64, pág. 275, Edición del Fondo de Cultura Económica, México, 1974).
La solución a la que se acaba de arribar, se ve reforzada si se tiene en cuenta que el Congreso de la Nación —al dictar la ley 23.521— no derogó expresamente el art. 2 de la citada Convención, por lo que ante la posición privilegiada que poseen los tratados en nuestro sistema constitucional se debe entender que aquélla sigue en vigencia.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se revoca la sentencia apelada. Hágase saber y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se resuelva la situación de los procesados con prescindencia de la ley 23.521. o - - Jorae ANTONIO BACqué LIVIO JUAN SILENZI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia. .
Lasdecisiones dictadas en materia de competencia no autorizan —en principio— la apertura de la instancia extraordinaria, por no constituir sentencia definitiva, y es excepción a esta regla la denegación del fuero federal, por lo que si se declara la incompetencia de esa justicia queda en ese punto satisfecho el requisito de la sentencia definitiva. . RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer en la causa en que se investiga el delito de lesiones culposas si entre los agravios que sustentan la apelación extraordinaria se
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:605
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