establece que no podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura, constituye un obstáculo insalvable para la aplicación de la ley 23.521 en el "sub lite", y tal conclusión significa apartarse de la doctrina de la Corte basada en que ni el art. 31 ni el 100 de la Constitución Nacional atribuyen prelación o superioridad a los tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyes válidamente dictadas por el Congreso de la Nación (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
El Congreso de la Nación —al dictar la ley 23.521— no derogó expresamente el art. ? de la Convención contra la tortura, por lo que ante la posición privilegiada que poseen los tratados en nuestro sistema constitucional, se debe entender que aquélla sigue en vigencia (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA NACION
Suprema Corte:
Lo dictaminado el 24 de diciembre ppdo. en autos E. 231, L. XXI, responde suficientemente a los agravios de inconstitucionalidad de la ley 23.521 apenas esbozados a fs. 793/799 que, por otra parte, en nada difieren de los ya rechazados por V.E. —según voto de la mayoría— al resolver en autos respecto de Miguel Osvaldo Etchecolatz y otros.
La petición de nulidad contra el auto de fs. 740 basada en su presunta falta de fundamentación debe ser rechazada de plano pues es reiterada doctrina de V.E. que la remisión a consideraciones hechas en decisiones anteriores, seán del mismo u otro tribunal, no constituye vicio que descalifique el pronunciamiento (v. Fallos: 291:188 ; 292:87 ; 293:190 entre muchos otros).
Por último, encuentro correctamente encuadrada la situación de los procesados en el auto apelado ya que, de acuerdo con el grado policial que poseían al producirse los hechos investigados, sus conductas se encuentran alcanzadas por la presunción jure et de jure del art. 12, primera parte de la ley citada. .
Por ello opino que V.E. debe confirmar la resolución de fs. 740 en todo cuanto decide. Buenos Aires, 28 de diciembre de 1987. Jaime Malamud Goti.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:602
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