Considerando: - . 1) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y declaró la incompetencia de la justicia federal para conocer de la presente causa, en la que se investiga el delito de lesiones culposas imputado a Livio Juan Silenzi.
Contra esa decisión interpuso recursos extraordinario el Fiscal de dicha Cámara, el que fue concedido y luego mantenido en esta instancia por el Procurador General (fs. 146/147, 149/152, 155 y 158).
2) Que; para decidir de tal manera, el a quo sostuvo que el hecho —colisión entre una locomotora de Ferrocarriles Argentinos y un vehículo particular, como consecuencia de la cual resultó lesionado un menor que acompañaba al conductor de este último, así como dañada la máquina ferroviaria—es ajeno a la competencia de excepción porque la empresa estatal no ha efectuado ningún reclamo, la acusación formulada contra el imputado se ha circunscripto al delito de lesiones del art. 94 del Código Penal, no ha mediado persecución por delito que afecte la seguridad del tránsito ferroviario, y la responsabilidad patrimonial del Estado podría eventualmente decidirse en un proceso independiente a radicarse en sede civil.
3 Que, de acuerdo con lo establecido por el art. 14 de la ley 48 y la jurisprudencia del Tribunal, las decisiones dictadas en materia de competencia no autorizan —en principio— la apertura de la instancia extraordinaria, por no constituir sentencia definitiva (Fallos: 305:502 ; G.512.XIX. "Grau, Jaime Alberto s/ defraudación", del 10 de noviembre de 1983; M.674.XIX. "Mercedes Benz Argentina S.A.F.I.C.I.M. c/ Vexina, José s/ desalojo", del 29 de marzo de 1984). Sin embargo, la Corteha admitido que permite la excepción a dicha regla la denegación del fuero federal (Fallos: 280:304 ; 281:311 ; 303:235 y 304:1154 ; A.252.XX. "Avellaneda, Arsinoe s/ privación ilegítima de la libertad", del 24 de diciembre de 1985, L.410.XX. "Lazarte, Mario Rafael y otros e Canteras Cerro Negro S.A. s/ ordinario" e 1.57.XXI. "Incidente de competencia en la causa CONADEP s/ denuncia", ambas del 3 de febrero de 1987), por lo que al haberse declarado la incompetencia de esa justicia para entender en la causa queda en ese punto satisfecho el requisito de la sentencia definitiva a que alude el referido precepto legal. 4) Que entre los agravios que sustentan a la apelación extraordinaria se encuentra el de que la procedencia del fuero federal resulta de
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:607
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