en decisiones anteriores sean del mismo u otro tribunal, no constituye vicio que descalifique el pronunciamiento.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .
Corresponde confirmar la resolución apelada si la situación de los procesados ha sido encuadrada de acuerdo con el grado policial que posefan al producirse los hechos investigados y sus conductas se encuentran alcanzadas por la presunción — "jure et de jure" del art. 19, primera parte, de la ley 23.521. .
OBEDIENCIA DEBIDA. -
Si so entendiera que el art. 2'"in fine" de la Convención, aprobada por ley 23.338, excluye de la legislación penal argentina la eximente de obediencia debida en el caso de delito de tortura, no parece disputable que esa norma "ex post facto" vendría a modificar nuestra legislación, resultaría más gravosa y, por tanto, inaplicable al caso por imperio del art. 2 del Código Penal, desde que la norma legal que puso en vigor el tratado no alteró el principio general inexcusable, sin que tal conclusión se altere por la circunstancia de que una de las normas implicadas sea la prevista en un tratado, pues —como tiene dicho la Corte— ni el art. 31 ni el art. 100 de la Constitución Nacional atribuyen prelación o prioridad de rango a los tratados con las potencias extranjeras respecto de las leyes válidamente dictadas por el Congreso Nacional, y ambas normas —leyes y tratados— son calificadas como ley suprema de la Nación.
OBEDIENCIA DEBIDA. ;
Lo atinente a la inconstitucionalidad de la ley 23.521, debe rechazarse, toda vez que resulta indudable con respecto de las personas comprendidas en el art. 1, párrafo 1, de la ley 23.521, que el Poder Legislativo ha decidido clausurar la persecución penal de las acciones ilícitas que aquellas personas pueden haber .
realizado, ejerciendo la facultad que le corresponde en virtud de lo dispuesto en el art. 67, inc. 17, de la Constitución Nacional (Según voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi). .
OBEDIENCIA DEBIDA. -
Son atendibles los agravios expresados en el sentido de la inconstitucionalidad de - laley 23.521, por ser su art. 1° contrario a los arts. 1 18, 94, 95 y 100 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Jorge Antonio Bacqué).
OBEDIENCIA DEBIDA. -
Lo dispuesto en el art. 2 "in fine" de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (aprobada por la ley 23.338), en tanto
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:601
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