MEDIDA DE NO INNOVAR. -
Falta el requisito del inc. 2 del art. 230 del Código Procesal para mantener vigente la prohibición de innovar, si la aplicación de la norma provincial objeto de la medida precautoria no puede influir en la sentencia por dictarse ni convierte su ejecución en ineficaz o imposible, pues nada obstaría a que si el fallo fuere favorable a la actora, se ordenare su cesación y, en su caso, la reparación de los daños y perjuicios materiales y morales que se solicitaron al inicio contra el estado provincial (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1988.
Autos y Vistos: Considerando:
19 Que, en primer lugar, corresponde rechazar de plano la recusación efectuada a fs. 201 vta., toda vez que pronunciamientos como el de fs. 34 no justifican el apartamiento de los integrantes de la Corte Suprema que los suscriben (confr. doctrina de Fallos 306:2070 , y sus citas). A mayor abundamiento cabe agregar que para que provoque la consecuencia requerida, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a decidir, por lo que no se configura cuando el tribunal se halla en la necesidad de emitir opinión acerca de algún punto relacionado con la materia controvertida, lo que ocurre, entre otros casos, al decidirse sobre la admisión o rechazo de una medida cautelar. —. 2") Que, asimismo, no corresponde considerar las manifestaciones del Sr. Fiscal de Estado de fs. 303 vta., por las que se pretende negar validez a la notificación efectuada, por ser ellas ajenas a la diligencia, ya que toda impugnación de este tipo debe ser articulada de: modo contemplado por la vía prevista en los arts. 172, 175 y siguientes del Código Procesal. " 3 Que por intermedio de la ley 4420 la legislatura de la Provincia .
de Catamarca autorizó al Poder Ejecutivo provincial a suscribir el contrato 'social correspondiente —cuyo proyecto se anexa a aquella ley—, a fin de crear "Catamarca Televisora Color" bajo la forma de una sociedad de economía mixta. En el proyecto de estatuto social aludido se establece, entre otras cláusulas, que aquella sociedad se regirá por e,
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:580
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