ese estatuto y supletoriamente pos las disposiciones legales vigentes; que es un sujeto de derecho de carácter privado cuyo objeto social es la " explotación integral de una estación de televisión; y que el término de su duración es-de 50 años contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio. Se dispone, asimismo, que es requisito esencial que el Estado Provincial tenga el capital social suficiente para prevalecer en las decisiones, y se regulan los aspectos relativos a la organización jurídica de la sociedad, entre los que cabe destacar los concernientes a su representación a cargo del presidente del directorio, de su vicepresidente o por la actuación conjunta de dos de los directores.
4°) Que el decreto 15.349/46, ratificado por la ley 12.962, estatuye el régimen legal para la constitución y funcionamiento de sociedades mixtas con aporte estatal —tanto de la Nación, como de las provincias, municipalidades o entidades autárquicas autorizadas para tal finalidad— y capitales privados. Después de definirlas (art. 1), determina que se regirán por las disposiciones contenidas en el decreto y por las , del Código de Comercio referentes a las sociedades anónimas (art. 3°), código al que se incorporan como título especial las normas del ya mencionado decreto (art. 15). Tal regulación del derecho mercantil es especialmente aplicable al caso, en razón de que el proyecto de estatuto anexo a la ley provincial 4420, seguramente al ponderar las pautas señaladas sobre el particular por el art. 2° del decreto 15.349/46, conceptúa a Catamarca Televisora Color como un sujeto de derecho de carácter privado. , .
5) Que las sociedades del tipo de las creadas por la ley 4420 sólo quedan regularmente constituidas y, por ende, dotadas de todos los .
atributos concernientes a la personalidad jurídica, con su inscripción en el Registro Público de Comercio (art. 7 de la ley 19.550 y art. 319 del Código de Comercio vigente en la época de la sanción del decreto " 15.349/46). ' - > , 6°) Que tal criterio, por lo demás, parece ser el que tuvo en cuenta "la ley 4420. En efecto, el art.9° del decreto 15.349/46 dispone que los estatutos deberán determinar la fecha en qué ha de comenzar y acabar la sociedad, plazo que con relación a Catamarca Televisora Color se fijó en 50 años "contados a partir de lá inscripción en el Registro Público de , Comercio" (confr. cláusula 5a. del proyecto de estatuto anexo a la ley).
7) Que ese estado del trámite referente a la constitución de la sociedad de economía mixta creada en la Provincia de Catamarca no ha
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:581
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