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Fallos: 311:448 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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d) Que al tomar conocimiento de la situación, el presidente de la Cámara dispuso una instrucción preventiva para determinar la posible comisión de irregularidades administrativas, que encomendó al señor juez de ese tribunal doctor Felipe M. Cuartero (ver expte. S-1132/86, luego incorporado al S-1188/86 (ver fs. 4/5).

€) Queeste magistrado practicó la investigación: recibió las declaraciones del personal del juzgado (fs. 10/11, 12, 13, 29, 30/31, 32 vta., 33, 34 vta., 35, 36, 36 vta., 37, 38 y 38 vta./39) y dispuso otras medidas probatorias (ver fs. 14/17, 18/23, 24, 27/28, 48, 49, 57, 60 y 61/62, siempre del expte. S-1188/86).

f) Que hasta ese momento pudo constatarse: que el 7/8/85 se libró el cheque en cuestión —extendido a favor de la señora Graciela Beatriz Munúa—; que el 16/8/85 la orden judicial de pago fue dejada sin efecto fs. 53); que sin embargo el 2/4/86 el cheque fue presentado al cobro " (fs.7/8); que el síndico Alberto Lardies comunicó ese hecho l secretario Sergi el 11/6/86 (fs. 10, 70 y 94) y denunció formalmente la extracción el 19/6/86 (fs. 18); que en su virtud se decidió formar un incidente "reservado y se ofició al banco (ver apartado b); que el secretario concurrió personalmente a la entidad bancaria donde le fue exhibido el giro percibido —creyendo reconocer su firma en su anverso y reverso—; que Sergi no retiró el cheque del banco y peticionó su envío al juzgado con la demás documentación; que al no recibirla en los días siguientes —24, 25 y 26 de junio— interrogó a los empleados de Mesa de Entradas Horacio García y Víctor Pérez y al prosecretario administrativo Albino Díaz, constatando su recepción —el día 25— y posterior desaparición (ver fs. 13, 36 y 73).

8) Que con los elementos de juicio reunidos, el doctor Cuartero produjo el 4/7/86 sus primeras conclusiones (fs. 63): tuvo por acreditada la anulación del libramiento, la no destrucción del primitivo cheque, su retiro de la secretaría burlando la guarda y custodia del secretario, la norecuperación por Sergi —cuando tuvo la posibilidad— de lo que pudo constituir el "cuerpo del delito", y que la firma y número de documento insertos en la fotocopia de fs. 7 vta. parecían corresponder al prosecretario administrativo Díaz (fs. 28 y 30).

h) Que por acuerdo de fecha 4/7/86 la cámara dispuso proseguir la investigación en esa sede y en mérito a esas conclusiones decidió abrir un sumario administrativo, designar al efecto al doctor Cuartero para que examinara las responsabilidades del juez, secretario y empleados

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-448

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