del juzgado 23, y trasladar a otras funciones al doctor Sergi —que quedó a disposición jerárquica del Secretario General del tribunal de grado— fs. 65/66).
i) Que tras disponer nuevas medidas de prueba (fs. 88, 100/109 y 115) y recibir las declaraciones del síndico (fs. 94), secretario (fs. 96/97), del prosecretario administrativo Díaz (fs. 98 vta./99) y delos empleados fs. 94 vta. 95, 97 vta. y 98), a fs. 128/139 el magistrado instructor dio por finalizada la investigación y amplió el objeto de la causa (fs. 116/ 119), la que quedó circunscripta al cobro indebido del cheque y su ulterior desaparición, y al desempeño del prosecretario administrativo Albino Díaz, incriminado entonces en causas penales por hurto, falsificación, estafa y exacciones ilegales (Confr. Anexos I, I bis y II). En pormenorizado informe, el 11/12/86 el doctor Cuartero sintetizó los hechos, analizó los elementos de prueba reunidos, se expidió sobre las condiciones personales de Sergi y Díaz, formuló cargos contra ambos y sugirió las sanciones que creía corresponder.
En lo atinente al secretario le atribuyó: negligente e inidónea guarda y entrega de los giros judiciales; pérdida —objetiva y no explicada— del cheque que suscitó las actuaciones; deficiencias en la foliatura de la causa "KEUTEX"; incorrecto mecanismo para anular los cheques ya librados e incumplimiento de su orden de anulación; y negligente actividad en su intento de recuperar el giro ya pagado en el Banco Ciudad de Buenos Aires (fs. 129/133 vta.). En virtud de ello y por considerar que Sergi había transgredido su deber de desempeño diligente e idóneo en el cargo pidió su cesantía.
En cuanto al prosecretario administrativo Díaz, por los elementos de juicio reunidos en el expediente principal y anexos solicitó su exoneración.
Por último, recomendó que se llamara severamente la atención a varios empleados del juzgado que tenían conocimiento delas actividades antirreglamentarias de Díaz.
ij) Que a fs. 142/151 del sumario administrativo se agregó una copia de la prisión preventiva decretada contra el prosecretario administrativo en la causa 21.492 (Anexo 1), de trámite por ante el Juzgado de Instrucción 20, por considerárselo prima-facie autor material penal
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:449
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