SUPERINTENDENCIA. .
La avocación de la Corte Suprema sólo procede en supuestos excepcionales en los que se advierte extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria o razones de superintendencia general lo tornan conveniente. 
SUPERINTENDENCIA.
No procede la avocación deducida contra la resolución que dispuso la cesantía de — un secretario de juzgado si el sumario administrativo fue regularmente tramitado, con la debida intervención del interesado y la resolución dictada tiene  suficiente fundamento en la valoración de los elementos allf obrantes. 
SUPERINTENDENCIA. ,
La falta de confianza que el superior jerárquico expuso, al disponer su cesantía, respecto de un secretario de juzgado cuyo cargo requiere de este requisito esencial para el desenvolvimiento de la labor judicial, no puede ser sustituida por medio de la revisión que el mismo interesado intenta, sin perjuicio de menoscabar el principio de autoridad sobre los agentes y funcionarios del fuero que en cada Cámara ha sido delegado por la Corte. . 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 5 de abril de 1988.
Visto el expediente S-482/87 caratulado "SERGI, Oscar s/solicita avocación (cesantía)", y .
Considerando: .
19) Que por los fundamentos vertidos en el escrito de fs. 1/5 Oscar Sergi solicitó la avocación del Tribunal para que revoque la resolución de fecha 25 de noviembre de 1987, dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el sumario administrativo S-1188/86, que dispuso su cesantía como secretario del juzgado n? 23 del fuero.
Explicó que concluidos esos autos, instruidos para investigar el desapoderamiento de un cheque judicial y su posterior cobro, la Cámara no pudoreunir la mayoría mínima necesaria para dictar una sanción en su contra; que en su virtud ese tribunal se integró con 3 miembros de la Cámara Criminal, dos de los cuales votaron su cesantía ye restante por una medida disciplinaria menor; que la resolución fue °
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:446 
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