dictada, finalmente, con una mayoría de 9 miembros contra 6 que se pronunciaron por su suspensión; que en lo inherente a la "pérdida de confianza" (Confr. doctr. Fallos: 281:169 y 249:243 y res. 520/85 en expte. S-1074/84 "PEREZ SORIA"), tampoco se reunió la mayoría necesaria como para justificar en el caso su aplicación; que la medida fue arbitraria —excesiva—, carente de fundamento, no tuvo en cuenta las pruebas producidas, se apartó de las constancias del sumario, no guardó relación con los hechos y lo privó —por su carácter definitivo— de todo margen de reivindicación por los errores que pudo haber cometido, obviando su trayectoria de casi 30 años en la justicia.
2") Que elevados a esta Corte todos los antecedentes del caso: legajo del requirente; sumario administrativo S-1188/86 "Denuncia formulada por el titular del Juzgado Comercial 23"; copia de las causas penales Nros. 21.492 "DIAZ, Ernesto Albino shurto, falsificación y falsedad por , supresión" (Anexo 1), 3.139 "DIAZ, Ernesto Albino shurto simple en concurso real con estafa mediante uso de documento público, en concurso material con falsedad por supresión" (Anexo I bis), 20.017 "DIAZ, Ernesto Albino s/exacciones ilegales" (Anexo II) y 21.323 "LENTINI GONZALEZ, Manuel s/denuncia" (Anexo III); y, por último, expte. del Juzgado Civil 23 caratulado "TRASPALES, Luis María s/sumario administrativo" (Anexo IV), de ellos se infiere:
a) Que el 27/6/86 el titular del Juzgado Comercial 23 doctor Fernando Ferreira formuló una denuncia penal en los términos del art.
155, inc. 1, del C. P. M. P. y puso en conocimiento de la Cámara del fuero el cobro irregular de un cheque judicial por valor de A 14.490, ordenado en la causa "KEUTEX S. A. C. 1. A. C. s/quiebra", de trámite porantela Secretaría n? 46—a cargo del doctor Sergi—, y cuya libranza había sido dejada sin efecto (fs. 1/2 expte. S-1188/86).
b) Que la anomalía fue advertida por el síndico del concurso, que comunicó el hecho a los funcionarios del juzgado (fs. 18/19) y de inmediato se ordenó la formación de un incident. y el libramiento deun oficio al Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Tribunales solicitandoel envío dela orden judicial de pago, el informe sobre su efectivo cobro y, en su caso, en qué fecha y por quién (fs. 19/20).
€) Que la denuncia penal tuvo lugar al desaparecer la documentación remitida por el banco en la Secretaría N° 46, hecho que se constató tras una minuciosa búsqueda (fs. 10/11, 30/31 y 33).
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:447
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