Con estas faltas se consideraron transgredidos el deber de desempeño diligente eidóneo en el cargo (art. 16 de la C.N.), la norma del art.
163, inc. 5°, de la ley 1893 y el art. 54 del R. J. N.
En el informe final de fs. 243/260 el instructor aclaró: "que puede considerarse que el secretario ha sido víctima del operar del prosecretario administrativo, pero la propia víctima ha incurrido en negligencias que facilitaron y posibilitaron la operatoria" (fs. 244); "...se juzga.
aquí la responsabilidad administrativa que puede caberle al funcionario por la sustracción de un cheque que debió ser anulado y por la ulterior gestión mediante la cual se intentó recuperar el giro ya pagado..." (fs. 245); "...nada se ha imputado por el pago del cheque en sí..." (fs, 246); que "...existía cierta ligereza en la entrega de cheques — pueselacto de identificación del beneficiario era delegado en personal subalterno" (fs. 247); "...este desgraciado suceso sólo pudo producirse por la insuficiente custodia de los giros y la delegación en la identifica"ción del beneficiario" (fs. 247). .
A fs. 248 se retiró el cargo de "pérdida objetiva y no explicada del cheque", con fundamento én el auto de prisión preventiva dictado respecto del señor Ernesto Albino Díaz en la causa penal, por considerarlo prima facie autor material del hurto simple del giro.
Según se expuso "...el juicio no definitivo dado en sede penal es suficiente para favorecer al señor Secretario..." "...esa pérdida tiene hoy una explicación". No obstante "...el Sr. Secretario ha acumulado una serie de pequeñas negligencias que en estricta verdad son graves" °...nofue necesario llegar al robo, pudo cometerse un simple hurto" (fs.
249); "...en el caso no debió (el autor) superar ninguna medida de .
seguridad".
Afs. 251 se expresó: "...el incumplimiento de la orden de anulación constituyó un defecto grave y de gravísimas consecuencias..."; "...el cheque era sencillamente el instrumento del delito y en él constaba el endoso de identificación que hubiese permitido o facilitado la identificación de quien lo cobró".
4) Que la Cámara por unanimidad hizo suyos los fundamentos del señor juez instructor y juzgó acreditados los diferentes cargos. — Sólo hubo disidencia con relación a la graduación de la sanción: la mayoría consideró que había falta de idoneidad en el desempeño del cargo por la falta de adopción de debidos resguardos en la custodia de
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:452
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