los giros judiciales y desatención de precisas órdenes impartidas por el juez, e inadmisible obrar desaprensivo al ser anoticiado de la posible comisión de un ilícito en relación directa con los intereses que le fueron confiados; todo lo cual —unido a la pérdida de confianza en su persona—imposibilitaba la permanencia en funciones. La minoría votó por laimposición de 30 días de suspensión sin goce de sueldo, con fundamento en la existencia del obrar doloso del ex-prosecretario administrativo que disminuye la gravedad de la culpa y la posibilidad de otorgamiento de un cierto margen de reivindicación.
5) Que afs. 11/20 —en el expediente principal— se agregó copia de la sentencia recaída en la causa "DIAZ, Ernesto Albino s/hurto simple en concurso real con estafa mediante uso de documento público, en concurso material con falsedad por supresión" dictada por el titular del , Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia letra "A". A fs. 16 se lee: "...convengo con el Sr. Fiscal que el autor de los hechos criminosos traídos a juicio sea probablemente uno de los integrantes de la Secretaría n° 46 por ...el uniforme conocimiento de sus miembros acerca de la existencia de una chequera judicial y su guarda en un cajón sin llave, y del procedimiento utilizado para su llenado y entrega... el estado exacto de la quiebra Keutex y finalmente que el cartular estuviera suscripto por los libradores indicados, restando únicamente falsificar la firma beneficiaria y presentarse al banco..."; "Pero dichos conocimientos no eran privativos del prosecretario administrativo sino que participaba de ellos junto con los restantes 7 empleados, además del titular de la Secretaría doctor Sergi a quien no puede apartarse del halo de duda que pesa sobre todos sus miembros". o Lo expuesto quita relevancia a las manifestaciones vertidas por el peticionante en los puntos 4.1, 4.3, 12 y 13.2 de su escrito.
El secretario a fs. 267 del sumario administrativo arguye que existió en el caso abuso de confianza, pero el mismo juez penal dice que no fue necesario ningún ardid procurado intencionalmente para abusar: el giro estaba ahí, en un cajón sin llave, firmado y al alcance de cualquiera que tuviera acceso al despacho del Sr. Secretario. No existió tampoco confianza creada expresamente para defraudar —ésta era unaresultante normal y ordinaria de las vinculaciones laborales— y de no haber mediado la negligencia evidenciada por el Sr. Secretario, es difícil creer que los hechos se hubieran producido.
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:453
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